ambos progenitores tienen derecho a un permiso de 16 semanas igual e intransferible
El Instituto Nacional de la Seguridad Social ofrece la posibilidad de solicitar la prestación por nacimiento de forma telemática, a través del portal Tu Seguridad Social (https://sede-tu.seg-social.gob.es/) con certificado digital o usuario y contraseña en Cl@ve permanente. También se puede solicitar sin certificado digital a través de:
https://tramites.seg-social.es/acceso/prestacion-nacimiento-cuidado-menor.html.
También se pueden solicitar telemáticamente los periodos sucesivos de descanso por nacimiento o cuidado del menor, si los progenitores optan por dividir el periodo.
Por otro lado, el número de excedencias dadas de alta entre enero y septiembre de este año fue de 40.790, de las que 34.802 correspondieron a mujeres, el 85,31%, y 5.988 a hombres, lo que equivale al 14,68%.
El número de excedencias se ha reducido de media un 7,05% respecto al mismo periodo del ejercicio 2020.
Madrid (8.131), Cataluña (5.994), País Vasco (5.038), Andalucía (4.477) y Comunidad Valenciana (3.810) son las comunidades autónomas con más excedencias tramitadas.
En todas las comunidades autónomas se han registrado menos excedencias que el año pasado. Los principales descensos entre enero y septiembre corresponden a Castilla y León (-17,01%), Madrid (-13,64%), Cantabria (-11,35%), Aragón (-11,26%).
Los trabajadores y trabajadoras pueden solicitar excedencia para atender a hijos/as o menores acogidos o para el cuidado de otros familiares. Los tres primeros años de excedencia para el cuidado de un hijo/a o menor acogido tienen la consideración de periodo de cotización efectiva a efectos de las prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad. También se considera efectivamente cotizado, a efectos de esas prestaciones, el primer año de excedencia para el cuidado de otros familiares.



