La normativa agiliza la ejecución de esos trabajos
Torremolinos (MÁLAGA) - La delegación de Urbanismo del Ayuntamiento de Torremolinos abrirá a partir de mañana martes, 19 de noviembre, y durante un plazo de 30 días hábiles -tras la publicación hoy en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) del correspondiente edicto- el plazo de exposición pública y presentación de reclamaciones y sugerencias a la modificación de la Ordenanza municipal reguladora del Procedimiento de Declaración Responsable para la Ejecución de Obras Menores.
La modificación de esta norma, aprobada por la unanimidad de todos los grupos políticos en el pleno del pasado 31 de octubre, permitirá agilizar la tramitación administrativa y ejecución de estos trabajos tanto en viviendas como en locales comerciales.
Los cambios introducidos en la normativa permitirá a personas físicas, entidades y empresas que vayan a acometer una obra menor en sus inmuebles, presentar una Declaración Responsable, acompañada de la documentación obligatoria y el pago de las tasas en el Registro Municipal, para iniciar las actuaciones siempre que estas sean de escasa entidad técnica, económica e impacto urbanístico.
El procedimiento sustituye a la autorización previa de la licencia urbanística de obra menor que recogía la ordenanza aprobada en abril de 2018, e incluye nuevos supuestos. La modificación acorta los tiempos de espera para poder ejecutar las obras, ya que no será necesario esperar los seis días actuales tras la presentación de la Declaración Responsable, y también se amplía el plazo para la realización de las obras a seis meses.
El área municipal de Urbanismo realizará las actuaciones necesarias de comprobación que permitan verificar que las obras están amparadas por la correspondiente Declaración Responsable.
Nuevos supuestos de obra menor
Entre las actuaciones que quedan amparadas por la modificación de la ordenanza y pasan a ser declaradas como obras menores la pintura o revestimiento de interiores; el revestimiento, sustitución y reparación de solerías; la ampliación en la dimensión de huecos de pasos interiores; la sustitución o colocación de zócalos, aplacados o piezas en fachada que no sobresalgan más de cinco centímetros; la reparación o sustitución parcial de saneamiento, fontanería, electricidad, gas, telecomunicaciones, climatización, solar térmica, osmótica, sanitarios, carpintería y cerrajería interior.
También quedan bajo el marco de esta ordenanza la pintura y reparación de fachadas; limpieza y sustitución de bajantes; impermeabilización y reparación del tejado y terrazas; instalación de acristalamientos verticales y toldos o parasoles fijos; reparación de piscinas privadas; reparación de escaleras interiores y/o ascensores; o cambios parciales en interiores de viviendas sin alterar la distribución.


