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El Ayuntamiento de Estepona abre el plazo para solicitar las subvenciones destinadas a rehabilitación de edificios y viviendas antiguas

El Ayuntamiento de Estepona abre el plazo para solicitar las subvenciones destinadas a rehabilitación de edificios y viviendas antiguas

Casas en Estepona./ Mudanzas Málaga

Estará hasta el 1 de agosto

El Ayuntamiento de Estepona abrió el plazo para la presentación de solicitudes para acogerse a subvenciones para la rehabilitación de edificios y viviendas que presentan algún tipo de problemática constructiva, en mayor medida acuciada por la antigüedad de las edificaciones e instalaciones. El plazo para la presentación de dichas solicitudes estará abierto hasta el 1 de agosto, inclusive y deberán entregarse en la delegación de la Vivienda.

El Ayuntamiento firmó un convenio con la Junta de Andalucía que tendrá como objetivo fomentar la rehabilitación de edificios y viviendas con deficiencias básicas. De esta manera, la administración ayudará contribuyendo a financiar las actuaciones que resulten necesarias para subsanarlas y mejorar sus condiciones de accesibilidad y eficiencia energética.

El Ayuntamiento de Estepona actuará como entidad colaboradora en la gestión de solicitudes y en la entrega y distribución de las subvenciones para la rehabilitación de viviendas a las personas beneficiarias. La administración local tendrá el deber de comprobar las solicitudes y verificar que los beneficiarios cumplen con las condiciones y requisitos para optar a este tipo de ayudas.

Podrán solicitar estas subvenciones las personas propietarias o arrendatarias cuando acuerden costear las obras a cambio del pago de la renta. Los ingresos de la unidad de convivencia residentes tendrán que ser inferiores a 5,50 veces el IPREM. Asimismo, no podrán haber obtenido una ayuda para la misma vivienda en los tres años anteriores.

Requisitos a la hora de solicitar la subvención

Deberá ser domicilio habitual y permanente de los propietarios o arrendatarios; no podrá estar calificada urbanísticamente como fuera de ordenación; deberá tener una superficie útil no inferior a 36 m2 y tendrá que estar finalizada antes de 1996, salvo excepciones.

Asimismo, tendrá que presentar unas condiciones de seguridad estructural y constructiva que garanticen la viabilidad de la intervención o alcanzarla con ésta; no tener la consideración de infravivienda y disponer de informe técnico que acredite los requisitos y la necesidad de acometer las obras, con fecha anterior a la solicitud de la subvención.

Importe de las subvenciones

Las subvenciones oscilarán entre el 25 y el 40 por ciento del presupuesto dependiendo de cada caso concreto y teniendo en cuenta los ingresos, posible discapacidad o ser mayor de 65 años en obras de accesibilidad.

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