Tras la Junta de Gobierno Local
MÁLAGA.- La junta de gobierno local ha aprobado este lunes requerir a la Junta de Andalucía la anulación de la resolución de la Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía, publicada en el BOJA nº 204 el pasado 20 de octubre, por la que se aprueba el proyecto básico denominado "Documento de avance de la prolongación de la línea 2 del metro de Málaga, tramo Guadalmedina-Hospital Civil". Se da la circunstancia de que, aunque se publicó hace dos meses en el boletín oficial, la resolución se firmó el 14 de marzo de 2015, siete meses antes. Además, el Ayuntamiento no fue notificado por la Junta, ni siquiera informado en las últimas comisiones de seguimiento, sino que lo supo a través del BOJA.
El Ayuntamiento pretende con este requerimiento que el proyecto tenga la máxima seguridad jurídica para que la red de metro continúe avanzando y Málaga cuente con un transporte público de calidad. Se trata de evitar debilidades en la tramitación y subsanar defectos administrativos, formales y de contenido. La mayoría de estas cuestiones ya se han abordado en las reuniones técnicas con la Junta de Andalucía sin que haya habido respuesta por su parte.
La propuesta de anulación de la aprobación del proyecto básico, iniciativa del Área de Movilidad, destaca que la resolución autonómica da luz verde a la redacción del proyecto o proyectos del tramo Guadalmedina-Hospital Civil remitiendo a las prescripciones técnicas contenidas en un dictamen ambiental emitido por la Delegación de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente el 21 de marzo de 2015. Es decir, la redacción se supedita a un dictamen que aún no existía, pues la resolución se firmó siete días antes, el 14 de marzo.
El expediente se tramita según las Leyes 9/2006, de 26 de diciembre, de Servicios Ferroviarios de Andalucía; y 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. Según la primera norma, "el proyecto básico es parte del proyecto de construcción que contiene los aspectos geométricos del mismo, así como la definición concreta de los bienes y derechos afectados" (artículo 10.1). "En aquellos casos en que se redacte directamente el proyecto de construcción, sin previa redacción de estudio informativo, se aplicará el procedimiento previsto en este artículo, si bien todas las referencias relativas al estudio informativo deberán entenderse realizadas a dicho proyecto constructivo" (artículo 9.6).
"Concluidos los plazos de audiencia e información pública, la Consejería competente en materia de transportes remitirá el expediente completo, que incluirá el estudio informativo y el resultado de los trámites de audiencia e información pública, a la Consejería competente en materia de Medio Ambiente por el plazo y tramitación previstos en la normativa ambiental" (artículo 9.4). "Completada la tramitación prevista en el apartado anterior y garantizada de esta forma su viabilidad medioambiental, la Consejería competente en materia de transportes dictará resolución aprobando en su caso el estudio informativo, que determinará la inclusión de la línea o tramo a que éste se refiera en las Infraestructuras Ferroviarias de Andalucía" (artículo 9.5).
DICTAMEN AMBIENTAL NO RESOLUTIVO
Sin embargo, la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio remitió al Ayuntamiento de Málaga la Propuesta de Resolución de la Declaración Medioambiental Unificada con fecha 21 de mayo de 2015, dando un plazo de 15 días de trámite de audiencia para presentar alegaciones. Finalmente, se otorga la Autorización Medioambiental Unificada, con la Ley 7/2007 y el decreto 356/2010 como fundamentos jurídicos, el 15 de junio de 2015. El Ayuntamiento considera que el dictamen ambiental mencionado en el proyecto básico carece de carácter resolutivo, no culmina ni completa la tramitación prevista en la normativa. La resolución de la Consejería de Fomento y Vivienda del 14 de marzo se produjo, por tanto, sin los trámites exigidos por la propia normativa andaluza.
QUINCE MESES PARA RESPONDER A LAS ALEGACIONES MUNICIPALES
El Ayuntamiento presentó observaciones de disconformidad, mediante un informe ampliamente motivado, el 9 de julio de 2014, con ocasión del sometimiento a información pública del proyecto. La Ley 30/1992 establece que quienes presenten alegaciones u observaciones tienen derecho a una respuesta razonada. Dicha respuesta se adelantó en borrador con fecha 27 de octubre y la contestación definitiva se produjo con fecha 9 de noviembre, muy posterior e incompatible con la aprobación del proyecto (un año y tres meses de dilación).
NO SE ELEVÓ AL CONSEJO DE GOBIERNO
Por otra parte, la Ley 9/2006 establece que "en el caso de nuevas líneas ferroviarias, de tramos de las mismas o de otros elementos de la infraestructura ferroviaria, no incluidos en el planeamiento urbanístico vigente", como es el caso, "y en el que se manifestara disconformidad por las entidades locales afectadas, necesariamente motivada, el expediente, una vez concluida la tramitación prevista en el presente artículo, será elevado al Consejo de Gobierno, que decidirá si procede ejecutar la actuación y, en este caso, acordará la modificación o revisión del planeamiento afectado, que deberá acomodarse a las determinaciones del estudio informativo en el plazo de un año desde su aprobación" (artículo 9.2).
Teniendo presente que el trazado Guadalmedina-Hospital Civil no está incluido en el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) ni en el Plan de Ordenación del Territorio de la Aglomeración Urbana de Málaga (POTAUM), el Ayuntamiento sostiene que, de acuerdo con la legislación andaluza, debía haberse elevado el expediente al Consejo de Gobierno, responsable de decidir si procede o no ejecutar la actuación.
La normativa del POTAUM vigente, aprobado por el decreto 308/2009, de 21 de julio, firmado por los entonces presidente de la Junta y consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio, en la sección tercera (referida a la red de metro y tranvías), artículo 40, tercer párrafo, establece que "las actuaciones y prioridades de la red de metro propuesta se ajustarán a lo previsto en los correspondientes estudios informativos, así como a los planes y proyectos de construcción que apruebe el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía". Este artículo tiene carácter de directriz y por tanto, según señala el artículo 5 del POTAUM, se trata de una determinación vinculante. Los órganos de las administraciones públicas a las que corresponda su desarrollo y aplicación, en este caso la Consejería de Fomento y Vivienda, están obligados a establecer las medidas para su consecución.
EL POTAUM NO SE REFIERE A EUGENIO GROSS
El trazado del metro que se incluye en los planos del POTAUM vigente no discurre por Eugenio Gross como en el proyecto básico, sino por las calles Pelayo y Alonso de Palencia. Es preciso ajustarlo tras la resolución del 14 de marzo y que el proyecto de construcción sea aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en aplicación de la Ley 9/2006 y de la normativa del propio POTAUM. Tampoco discurren por Eugenio Gross las distintas alternativas de trazado incluidas en el Estudio Informativo de la Red de Metro de Málaga (2003).
En una moción urgente presentada por el equipo de Gobierno el pasado 30 de noviembre, se aprobó (con 16 votos a favor, 13 en contra y 2 abstenciones) solicitar a la Junta de Andalucía un nuevo estudio de demanda del metro de Málaga, debido a que el realizado en 2013 está confeccionado con datos de 2000.




