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El Ayuntamiento de Málaga adjudica por 8,5M€ la reforma de la planta de Los Ruices

El Ayuntamiento de Málaga adjudica por 8,5M€ la reforma de la planta de Los Ruices

El Ayuntamiento de Málaga adjudica por 8,5M€ la reforma de la planta de Los Ruices./Ayuntamiento de Málaga

Esta acción incrementa su capacidad de reciclaje

MÁLAGA- La Junta de Gobierno Local ha aprobado esta mañana adjudicar la reforma de la planta del Centro Ambiental de Málaga-Los Ruices, para incrementar su capacidad de reciclaje, a la entidad Stadler Selecciona, S.L.U. por 8.568.807,39 euros. En concreto, se trata de la contratación del equipamiento y montaje de los equipos para la remodelación de la planta de tratamiento mecánico biológico (TMB). El plazo para la ejecución del contrato en relación con la fabricación, transporte y suministro de los equipos, se ha fijado en un plazo máximo de 10 meses tras la formalización del contrato, y en un plazo inferior a 100 días naturales respecto al montaje y la puesta en marcha. La licitación se ha realizado por procedimiento abierto.

Este proyecto municipal está financiado por la Unión Europea-Next Generation- UE en el marco del plan de recuperación, transformación y resiliencia, solicitado a través de la Junta de Andalucía, con una aportación del 41,24%. El Ayuntamiento, por su parte, aporta un 58,75% a esta iniciativa que va a representar el incremento de la eficacia en la recuperación de materiales para ser reciclados.

Esta reforma va a permitir al Ayuntamiento duplicar su capacidad de tratamiento (se tratan actualmente 100.000 toneladas procedentes del contenedor gris y se pasarán a tratar 200.000). A su vez, de lo que se trate, se podrá triplicar, de forma pionera, la tasa de recuperación de materiales (plásticos y metales) de la ciudad.

El contrato incluye tecnología automática en las dos líneas de tratamiento existentes; concretamente, se instalarán 4 trómeles, 2 pretrituradores y 2 separadores balísticos que criban y tratan el flujo de residuos recibido para acondicionarlo para la posterior selección mediante selectores ópticos, (para la separación de materiales plásticos según su composición) separadores férricos e inductivos para la recuperación de metales.

ALUMBRADO ARTÍSTICO PARA NAVIDAD Y CARNAVAL

Por otra parte, la Junta de Gobierno Local ha dado luz verde hoy al expediente de contratación para el suministro, en régimen de alquiler, e instalación de elementos decorativos luminosos para las fiestas de Navidad y Carnaval que organice, el Área de Servicios Operativos, Playas y Fiestas y el distrito Cruz del Humilladero. Se trata de un procedimiento abierto como acuerdo marco, y no existe división por lotes.  El importe máximo de licitación es de 6.716.545,58 euros, con una duración de tres años. Esto supone una anualidad máxima de 2.238.848,53 euros para la decoración del alumbrado navideño y del carnaval. Una de las características de los acuerdos marcos es que no se hace indispensable consumir la cantidad completa licitada. Al mismo tiempo, desde el Área de Servicios Operativos se contempla la posibilidad de que parte del importe destinado a este servicio pueda ser sufragado por empresas patrocinadoras.

MODIFICACIÓN ORDENANZA DE FERIA

Al mismo tiempo, se ha dado luz verde al proyecto de modificación de la Ordenanza de la Feria de Málaga para adaptarla a las necesidades actuales y realizar asimismo una actualización normativa, sin modificar su esencia. La modificación cuenta con aportaciones realizadas por las distintas áreas municipales, ya que esta norma regula una actividad de carácter transversal, como es la Feria. Además, la actualización de esta norma, que data de 2018, ha sido sometida a consulta de entidades y sectores interesados en la materia (Federación de Peñas y otras asociaciones relativas al sector de la hostelería y el ocio nocturno).

La modificación contempla una adecuación a la normativa andaluza de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. También se menciona la norma que regula la protección y Bienestar Animal, ya que cuando se redactó la ordenanza no existía esta norma, que la Feria cumple estrictamente desde que entró en vigor. Al mismo tiempo se clarifican los procedimientos y requisitos para el otorgamiento de las autorizaciones y/o concesiones relativas al dominio público para el montaje de las casetas de feria. En concreto, se regula la adjudicación de concesiones demaniales, que se desarrollará conforme a los pliegos de prescripciones que en su caso elabore el Ayuntamiento y se regulará mediante ordenanza fiscal, que recogerá el establecimiento de una tasa que será diferente en función del tipo de caseta de la que se trate.

Con esta modificación también se abre la posibilidad de que haya concesiones demaniales de algunas casetas. De esta manera puede coexistir el sistema de autorización con el de concesión demanial.

Se establece la obligación de coincidencia entre el nombre comercial de la solicitud, con el cartel de la caseta; el hecho de que las casetas familiares deban tener servicio de cocina hasta la 1 de la madrugada, y un espacio de sillas y mesas de al menos 50% y que, a partir de las 2 de la madrugada el adjudicatario pueda retirar todas las mesas y sillas instaladas. También se modifica la regulación del procedimiento para la adjudicación de las casetas, mediante autorización, en lo relativo fundamentalmente a los plazos, que se adelantan de abril a febrero.

La modificación recoge también la regulación de un modelo de caseta general para todo el recinto ferial, la mejora el control en el cumplimiento de las obligaciones que se imponen a los adjudicatarios, la adaptación del apartado dedicado a la materia sancionadora de conformidad con los principios recogidos en el Título Preliminar de la LRJSP (Ley de Régimen Jurídico del Sector Público) y las especialidades del procedimiento sancionador incluidas en la LPACAP Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Igualmente, el nuevo texto recoge las obligaciones de limpieza por los titulares de los establecimientos y sus zonas adyacentes en el centro histórico durante la feria, y también las obligaciones para las instalaciones temporales o casetas del real. También se incluye todo lo relacionado con la zona de casetas, donde se establecen los siguientes tipos: Zona familiar; Zona Juventud-Comercial (se regula el acceso de los menores de edad); Zona Tradicional (Flamenco y Copla, Rengue, Protocolo); Zona Juventud sin alcohol (queda prohibido el consumo de alcohol); y Zona Boxes de Caballos.

Por otro lado, se incorpora un nuevo artículo relativo a la necesidad de que las casetas del Real Cortijo de Torres y del Centro Histórico se consideren como Espacio Libre de Violencia Machista.    

Se amplía la regulación relativa a la adopción de medidas cautelares a adoptar por los incumplimientos de las obligaciones establecidas, dando lugar al correspondiente apercibimiento, y en su caso, cuando no se cumpla lo advertido, el cierre cautelar de la caseta: como ejemplo, podrá cerrarse durante 24 horas la caseta que no haya subsanado el incumplimiento detectado. El cierre podrá ser de 24 o 48 horas en cada caso, por la comisión de infracciones muy graves. Además, en los establecimientos públicos ubicados en el Centro Histórico, el incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en la Ordenanza de Feria podrá dar lugar al levantamiento del acta de denuncia y a la adopción, por parte del Área competente, de las medidas cautelares de apercibimiento y cierre previstas en la presente ordenanza.

REGLAMENTO ORGÁNICO DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN

En otro orden de cosas, la Junta de Gobierno Local ha aprobado el proyecto de Reglamento Orgánico de Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Málaga. Este reglamento regula la organización del gobierno y la administración del Consistorio, con la finalidad de establecer el modelo más idóneo para el gobierno de la ciudad y conseguir la proximidad de la gestión administrativa a la ciudadanía, a la vez que desarrolla el régimen jurídico de los municipios de gran población, como es el caso de Málaga.

El Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Málaga data de 1995 y ha quedado obsoleto por sucesivas actualizaciones normativas. Dichas actualizaciones han obligado a realizar modificaciones en la regulación del Pleno, el Consejo Social de la Ciudad o los procesos de participación ciudadana, que se han incorporado a la normativa específica que los regula y han vaciado de contenido el primitivo reglamento orgánico. Este nuevo reglamento, de hecho, deja fuera el Pleno y sus comisiones, el Consejo Social y los distritos ya que todos ellos se regirán por sus reglamentos específicos y demás disposiciones legales que le resulten de aplicación.

La norma local se estructura en un preámbulo, un título preliminar, dos títulos con 80 artículos, una disposición transitoria, una derogatoria y una final y se dicta en el ejercicio de la potestad normativa que tiene atribuida el Ayuntamiento en el artículo 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora del las Bases del Régimen Local.

Entre otros aspectos, regula la Alcaldía, las tenencias de alcaldía y concejalías delegadas, la Junta de Gobierno Local, las áreas de Gobierno, los órganos directivos, los órganos especializados, los órganos territoriales desconcentrados y el sector público institucional en el Ayuntamiento de Málaga.

En lo que respecta a la Junta de Gobierno Local, abunda en su organización así como en la de la Mesa Técnica de la Junta de Gobierno, que se venía celebrando y ahora se incluye en esta regulación; sus funciones son las de estudio, informe o consulta y coordinación de los asuntos sometidos a la Junta de Gobierno Local y la asistencia a la misma y se celebrará, como norma general, por medios telemáticos. En cuando a la Junta de Gobierno Local, establece que en los casos de embarazo, maternidad, paternidad o enfermedad grave que impidan la presencia de sus miembros, la Alcaldía, mediante Resolución, podrá autorizar la asistencia a distancia, por medios electrónicos y telemáticos, de aquéllos que así lo soliciten, previa consideración de las especiales circunstancias que concurran en cada caso. Serán requisitos para ello que se encuentren en territorio español y quede acreditada su identidad, debiéndose asegurar la comunicación en tiempo real durante la sesión.

En relación a los órganos directivos, el reglamento recoge que el nombramiento de las personas titulares de las Coordinaciones Generales y de las Direcciones Generales deberá efectuarse atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia, sin necesidad de convocatoria pública y recoge las características específicas de las funciones exigibles a estos órganos que permitan que sus titulares no sean funcionarios. Asimismo, recoge que el cese de  los titulares de los órganos directivos corresponderá al mismo órgano competente para su nombramiento y concreta que se producirá por la concurrencia de alguna de las siguientes causas, que deberán ser motivadas: a petición propia, por la existencia de una evaluación negativa de su gestión, por la supresión o modificación del puesto, con motivo de una reorganización administrativa, como consecuencia de la separación del servicio o despido disciplinario y por pérdida de la confianza.

En cuanto a las áreas de gobierno, el reglamento detalla que, por resolución de la Alcaldía, se podrán determinar, en su caso, Áreas Específicas dentro de cada Área de Gobierno, cuya titularidad podrá recaer en una Tenencia de Alcaldía o Concejalía Delegada, y se establecerán las responsabilidades concretas.

El reglamento entrará en vigor una vez se haya publicado su texto completo en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga y haya transcurrido el plazo establecido de quince días hábiles a partir de la recepción de la comunicación del acuerdo por parte de la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma.

URBANISMO

En materia de Urbanismo se ha dado luz verde a la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) de la Gerencia de Urbanismo, de acuerdo a la reestructuración interna de la que se informó el pasado 22 de febrero y cuyo expediente fue aprobado por el Consejo Rector de este organismo en la sesión extraordinaria celebrada el 27 del mismo mes.

Se trata de una restructuración interna, que ha sido resultado de la negociación con los representantes sindicales y aprobadas por la Mesa de Negociación conjunta del personal funcionario y laboral. Ésta da lugar a un nuevo organigrama para optimizar de forma eficiente la estructura de la Gerencia de Urbanismo y se centra en la supresión, creación o modificación de las unidades que la integran.

Así, en cuanto a la eliminación, creación o modificación de los puestos de trabajo para adaptarla al nuevo organigrama, se suprimen 23 puestos de la estructura actual de distintas categorías (1 jefatura de departamento, 1 jefatura de servicio, 13 jefaturas de sección, 7 jefaturas de negociado y 1 secretaría de dirección). De modo que, de 85 puestos de la estructura actual se pasan a 72 tras la reestructuración. De los 10 puestos de jefatura y de secretaría de dirección que se proponen suprimir, 13 se encuentran ocupados y 10 vacantes.

En este sentido, y atendiendo al criterio de la Delegación Territorial de Justicia, Administración Local y Función de la Junta de Andalucía, se especifica que las vacantes de personal laboral que se producen se reconvierten en funcionario, por tanto, estos puestos solo podrán ser ocupados por funcionarios o por laborales que cumplen la disposición transitoria segunda Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Por su parte, la modificación aprobada no altera la dotación total de plazas, que se mantiene constante en 318, sin que se proponga el cambio de naturaleza/categoría de ninguna vacante, por lo no se precisa modificación de la Plantilla de Personal.

Igualmente, los empleados que cesen por supresión del puesto de trabajo que ocupan actualmente, permanecen al servicio de la Gerencia de Urbanismo y serán adscritos provisionalmente a otros puestos de trabajo adecuados a su plaza, escala, subescala, subgrupo de clasificación y especialidad.

En asuntos de Urbanismo, también se ha dado luz verde a la extinción de la concesión de dos instalaciones municipales. Por un lado, por vencimiento del periodo de concesión incluidas las prórrogas (1 año prorrogable por idénticos periodos hasta un máximo de cuatro años), del quiosco ubicado en el interior del Castillo de Gibralfaro. El Ayuntamiento ya está en pleno trámite de iniciar una nueva licitación para la explotación, mediante concesión demanial, de este espacio.

Por otro lado, también por vencimiento de plazo de concesión demanial del lote 3 del Mercado Artesanal del Paseo Marítimo Antonio Banderas, sin incluir las prórrogas al no haber hecho uso la adjudicataria de esta posibilidad que contemplaba el pliego de condiciones que rigió la concesión demanial de este espacio.

Por último, la Junta de Gobierno Local ha aceptado la cesión de uso de un local por parte del IMV al Área de Participación Ciudadana, por un período de diez años, para almacenamiento de material.

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