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Comisiones Obreras denuncia la denegación del SAS de una excedencia por cuidados de su hijo a una interina sustituta

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Comisiones Obreras denuncia la denegación del SAS de una excedencia por cuidados de su hijo a una interina sustituta

Hospital Universitario Virgen de la Victoria./ Servicio Andaluz de Salud

El Clínico alega que es trabajadora temporal

MÁLAGA- El Sindicato de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CCOO de Málaga denuncia la decisión de la Dirección Gerencia del Hospital Universitario Virgen de la Victoria de denegar una excedencia por cuidado de hijo menor a una trabajadora estatutaria interina sustituta, alegando exclusivamente la modalidad de su nombramiento temporal.

La resolución de la Dirección Gerencia del Hospital Universitario Virgen de la Victoria reconoce la normativa que regula la excedencia por cuidado de familiares, pero concluye que no procede concederla «atendiendo a la modalidad de nombramiento temporal de sustitución que ostenta la interesada».

CCOO denuncia que "resulta especialmente preocupante que la Administración sanitaria utilice el carácter temporal del nombramiento como fundamento de la denegación sin exponer en la resolución facilitada una justificación jurídica individualizada que explique por qué esta trabajadora debe quedar excluida de dicho derecho".

El sindictao recuerda un antecedente judicial relacionado: la Sentencia 203/2000, de 24 de julio, del Tribunal Constitucional, que examinó la denegación de una excedencia por cuidado de hijos a una trabajadora interina del propio Servicio Andaluz de Salud. El Constitucional otorgó el amparo al apreciar una vulneración del derecho a la igualdad, al considerar que no resultaba admisible justificar la denegación exclusivamente en el carácter temporal de la relación de servicio y en las necesidades de prestación del servicio.

 CCOO recuerda que la legislación protege al personal estatutario temporal frente a diferencias de trato injustificadas y cita el artículo 14 de la Constitución Española, que consagra el derecho a la igualdad y que la Directiva 1999/70/CE establece el principio de no discriminación del personal temporal frente al personal fijo. Asimismo, el artículo 62.3 de la Ley 55/2003, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, contempla la aplicación de la excedencia para el cuidado de familiares prevista para los funcionarios públicos.

A ello se añade el artículo 9 ter del Estatuto Marco, introducido por el Real Decreto-ley 12/2022, que regula el régimen aplicable al personal estatutario temporal y sustituto. Esta disposición debe tenerse en cuenta al valorar los derechos de la trabajadora, atendiendo a la naturaleza de su nombramiento y a la normativa aplicable.

CCOO reclama que la temporalidad no puede convertirse automáticamente en una barrera para ejercer derechos de conciliación familiar. "Si la Administración considera que existe una razón legal que justifica la exclusión, debe fundamentarla adecuadamente y no limitarse a invocar la modalidad del nombramiento".

Ante estos hechos, CCOO reclama al Servicio Andaluz de Salud que revise la denegación y tenga en cuenta la jurisprudencia constitucional, el principio europeo de no discriminación y la protección de la conciliación familiar.




 

El sindicato estudiará las actuaciones administrativas y judiciales que procedan para defender los derechos de la trabajadora y evitar que el personal temporal del SAS quede en una situación de desventaja injustificada.

La protección y el cuidado de los hijos no pueden quedar relegados por la modalidad de vinculación laboral con la Administración. La conciliación familiar debe abordarse desde el respeto a la legalidad, la igualdad de trato y la protección de los menores.

CCOO no va a aceptar que la temporalidad se utilice como una respuesta automática para denegar derechos sin una justificación jurídica suficiente. Exigimos explicaciones, revisión de la decisión y respeto a los derechos del personal del Servicio Andaluz de Salud y que le concedan la excedencia solicitada a la trabajadora.

 

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