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La Junta abre el plazo para solicitar las ayudas para mejorar la eficiencia energética en las casas

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La Junta abre el plazo para solicitar las ayudas para mejorar la eficiencia energética en las casas

Obra en una vivienda./ Junta de Andalucía

El programa tiene un presupuesto de 20,77 millones de euros

ANDALUCÍA- Desde hoy 22 de octubre, particulares y ayuntamientos, comunidades de energías renovables o comunidades ciudadanas de energía, comunidades de propietarios, así como autónomos, empresas y empresas de servicios energéticos pueden solicitar las ayudas del programa “Sector residencial y edificios e instalaciones públicas”, enmarcado en la Orden de Incentivos para el uso eficiente de la energía (INEA). 

Gestionado por la Agencia Andaluza de la Energía, entidad adscrita a la Consejería de Universidad, Industria, Energía e Innovación, el programa cuenta con un presupuesto de 20,77 millones de euros cofinanciados con FEDER para llevar a cabo actuaciones que mejoren la eficiencia energética e incrementen el uso de energías renovables en viviendas, edificios públicos no residenciales (no deben estar situados en espacios productivos) y edificios residenciales privados como residencias de estudiantes o para personas mayores.

Así, el programa contempla para todos estos edificios actuaciones como la mejora del aislamiento térmico de la fachada, la cubierta o los techos en contacto con espacios no acondicionados para evitar que el calor entre en verano y se pierda en invierno; la sustitución de ventanas por otras con mejores prestaciones térmicas; la incorporación de elementos de sombra como toldos o persianas que reduzcan la incidencia del sol; o la renovación de los sistemas de climatización, agua caliente e iluminación interior o exterior.

Para acceder a estas ayudas es necesario que con las medidas realizadas se mejore en al menos una letra la calificación energética del edificio y se reduzca el consumo de energía primaria no renovable y las emisiones de CO2 (en un 20% en el caso de las empresas).

Como parte del proyecto de eficiencia energética, se apoya también la incorporación de energías renovables (solar térmica y fotovoltaica, biomasa o aerotermia) siempre que contribuyan a la mejora de la calificación energética y no superen el 50% de la inversión total del proyecto solicitado.

Para las actuaciones de eficiencia energética el incentivo mínimo a solicitar es de 10.000.

El programa incluye también una línea específica para adquirir nuevos equipos de tecnología solar, tanto térmica como eléctrica, en viviendas y edificios residenciales privados. En el caso de las instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo, será obligatorio disponer de almacenamiento eléctrico hasta 5kWh/kW y, aquellas que no se destinen a la realización de una actividad económica, no deben recibir un pago por el excedente. Para esta medida el incentivo mínimo a solicitar es de 6.000 euros. 

La Agencia Andaluza de la Energía ha puesto a disposición de la ciudadanía en su página web un “Catálogo de proyectos” del programa donde recoge ejemplos de actuaciones que se pueden llevar a cabo, como la instalación de aerotermia para climatización o para producir agua caliente sanitaria, sistemas solares térmicos para calentar el agua y calderas de biomasa que utilicen, por ejemplo, pellets o hueso de aceituna. En materia de iluminación, se contempla la sustitución de equipos por otros más eficientes, así como la incorporación de control por zonas y detectores de presencia.

Porcentaje de los incentivos

Los particulares podrán beneficiarse, con carácter general, de un incentivo del 50% de la inversión en actuaciones de mejora energética de viviendas y edificios residenciales privados, porcentaje que podrá alcanzar el 65% cuando concurran determinados requisitos que intensifican la ayuda, como la incorporación de energías renovables.

En el caso del sector privado, los incentivos parten del 45% para autónomos, microempresas y pequeñas empresas, del 35% para medianas empresas y del 25% para grandes empresas, con posibilidad de incrementos adicionales (hasta un 15%) según las condiciones de la convocatoria. 

Cuando se quiera instalar en viviendas y edificios residenciales privados energía solar con almacenamiento, los ciudadanos particulares, autónomos, microempresas y pequeñas empresas contarán con un incentivo del 55%, las medianas empresas disponen de un 45% y las grandes empresas de un 35%; todos ellos pueden aumentar hasta un 10% si se cumplen determinados requisitos, como la participación de comunidades de energías renovables, comunidades ciudadanas de energía o instalaciones de autoconsumo colectivo, así como la ejecución mediante una empresa de servicios energéticos o si están ubicados en municipios de reto demográfico.

El porcentaje de incentivo para los ayuntamientos y entidades del sector público local que soliciten ayudas para mejorar la eficiencia energética de sus edificios públicos no residenciales se sitúa en un 70% con carácter general y puede llegar al 80% con la incorporación de energías renovables, entre otros requisitos. Para las entidades locales que desarrollen una actividad económica, el porcentaje de partida es del 30%, con posibilidad de incrementarse hasta el 40%.

Los ciudadanos y entidades públicas que no ejerzan actividad económica pueden solicitar ayudas para actuaciones ya iniciadas, siempre que el comienzo de la actuación no haya sido anterior al 1 de mayo de 2025 y no haya finalizado antes de la solicitud. El resto de los beneficiarios no pueden haber llevado a cabo ningún gasto o compromiso de forma previa a la presentación de la solicitud.

Anticipos y pagos parciales

Cuando el incentivo a percibir sea superior a 15.000 euros, los beneficiarios podrán solicitar un pago anticipado del 15% una vez concedido, sin tener que aportar ninguna garantía o del 40% si se presta garantía otorgada por un banco, Sociedad de Garantía Recíproca u otra entidad financiera establecida en España o estén cubiertos por una línea de crédito ofrecida como garantía por un organismo público o el Estado español.

También pueden solicitar un pago parcial de hasta un 50% del incentivo concedido tras la correspondiente justificación documental asociada a ese 50% de la inversión elegible.

 

 

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