Esta iniciativa de carácter indefinido deja el precio del impuesto en un 10%
MIJAS- El Ayuntamiento de Mijas aprobó hoy una bonificación del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) del 90% a las familias numerosas del municipio, una iniciativa que tiene un carácter indefinido y que deja el precio del impuesto en un 10% del tipo normal. La medida, validada en el pleno de octubre, celebrado hoy, permitirá a estas familias aliviar la carga fiscal municipal por este concepto. El 90% de bonificación es el máximo legal permitido.
Además, la modificación de la ordenanza del IBI aprobada en el pleno contempla que cada hijo con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% compute como dos al efecto de la consideración de familia numerosa. Ello posibilitará que los ciudadanos que afrontan gastos mayores por las necesidades específicas de descendientes con tal grado de discapacidad puedan tener más fácil acceder a la bonificación.
A modo de ejemplo, la alcaldesa, Ana Mata, explicó que si una familia numerosa tiene un IBI anual de 300 euros, con la bonificación anterior del 50% pagaba 150 euros, y ahora pagará 30 euros. “Ésta es la política de este equipo de gobierno: favorecer las economías familiares y especialmente a las que más lo necesitan, las que tienen tres hijos o más a su cargo”, dijo.
La modificación de la ordenanza del IBI aprobada hoy también beneficiará a los residentes mijeños que apuesten por la eficiencia energética en sus viviendas. En estos casos, se bonificará al 50% el impuesto de bienes inmuebles a quienes instalen sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía procedente del sol o de la energía ambiente (lo que se conoce como aerotermia).
“Incorporamos la bonificación energética para incentivar inversiones voluntarias que mejoren el comportamiento energético de las viviendas y favorezcan el aprovechamiento de fuentes renovables”, explicó la regidora. Con este incentivo se ayuda a reducir el esfuerzo económico que significa su implantación y se promueven beneficios ambientales y económicos en un mayor número de hogares del municipio.
En este caso, la bonificación tendrá una duración máxima de tres períodos impositivos, es decir, tres años, computados desde el siguiente al de la solicitud.
Bonificación del 50% a VPO prorrogable anualmente
Por otra parte, en relación a las viviendas de protección oficial, se mantiene la bonificación del 50% correspondiente a los tres años siguientes al otorgamiento de la calificación definitiva, pero para los periodos posteriores se sustituye el régimen anterior de prórrogas por un reconocimiento independiente en cada ejercicio. Como mejoras, se suprimen el límite máximo de ingresos del sujeto pasivo y la exigencia de haber disfrutado de la bonificación en el ejercicio anterior.
Por lo tanto, el beneficio del 50% en el precio del IBI podrá solicitarse mientras la vivienda conserve su calificación de protección oficial, constituya la vivienda habitual y su propietario se encuentre al corriente de sus obligaciones de pago con la Hacienda municipal en la fecha de presentación de la solicitud. Estas dos últimas condiciones se comprobarán de oficio por parte del Ayuntamiento de Mijas.
Por último, se completa la regulación de las exenciones mediante la referencia expresa a los inmuebles de las entidades sin ánimo de lucro comprendidas en el régimen de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, en los términos establecidos por dicha normativa y su reglamento de desarrollo. Esta incorporación pretende facilitar el conocimiento y la aplicación de un beneficio fiscal previsto legalmente.



