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Málaga publica la modificación de la ordenanza de convivencia ciudadana y protección del espacio urbano

Málaga publica la modificación de la ordenanza de convivencia ciudadana y protección del espacio urbano

Foto de archivo del edificio del Ayuntamiento de Málaga./ tripcentral.ca

La norma establece faltas leves de hasta 750 euros

MÁLAGA- El Boletín Oficial de la Provincia (BOP) ha publicado hoy la modificación de la Ordenanza para la Garantía de la Convivencia Ciudadana y Protección del Espacio Urbano de la Ciudad de Málaga. La norma, que entrará en vigor a partir de mañana, contempla la prohibición, salvo autorización, de transitar o permanecer en la vía o espacios públicos sin ropa o únicamente en ropa interior; con ropa o complementos que representen los genitales del ser humano; y con muñecos/as o elementos de carácter sexual.

El Ayuntamiento de Málaga impulsó la modificación de esta ordenanza a causa de la proliferación, en los últimos años, de determinadas conductas ligadas en su mayoría con celebraciones privadas, como es el caso de las despedidas de soltero y soltera con la utilización exclusiva de ropa interior o de contenido erótico en los espacios públicos.

El pasado mes de septiembre, mediante acuerdo adoptado en la sesión ordinaria del Pleno del Ayuntamiento, se aprobó de forma definitiva esta modificación tras la resolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro del plazo establecido. Con la publicación en el BOP finaliza el trámite administrativo para dotar a Málaga de una nueva regulación con el objeto de preservar el espacio público como un lugar de encuentro, convivencia y civismo que da cabida a la pluralidad de expresiones y de formas de vida diversas que enriquecen nuestra ciudad.

En cuanto a las novedades de la ordenanza, se ha incluido un apartado séptimo en el artículo 36 y un apartado tercero en el artículo 38 del capítulo VI (usos inadecuados del espacio público) con el siguiente tenor literal:

“Artículo 36.7. Salvo autorización municipal para lugares concretos, se prohíbe transitar o permanecer en la vía o espacios públicos:

a) Sin ropa o únicamente en ropa interior.

b) Con ropa o complementos que representen los genitales del ser humano.

c) Con muñecos/as o elementos de carácter sexual”.

“Artículo 38.3. En los supuestos contemplados en el apartado 7 del artículo 36, los/as agentes de la autoridad informarán, en primer lugar, a las personas involucradas respecto a la existencia de la prohibición contemplada en la presente ordenanza, y sólo si se persiste en la actitud no permitida, se procederá a la formulación de la denuncia pertinente.

Advertida la referida conducta y con independencia de las sanciones que pudieran imponerse, los/as  agentes de la autoridad podrán requerir el cese de la conducta  que vulnere la prohibición contenida en el artículo 36.”

Asimismo, el artículo 37 de la ordenanza establece que "las conductas descritas en los apartados del artículo anterior tendrán la consideración de faltas leves, […] y serán sancionadas con multa de hasta 750,00 euros”.

Se puede consultar la publicación en: https://www.bopmalaga.es/

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