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El BOP publicará mañana las bases para adjudicar 91 viviendas protegidas en alquiler en el sector Universidad de Málaga

El BOP publicará mañana las bases para adjudicar 91 viviendas protegidas en alquiler en el sector Universidad de Málaga

Fachada del Ayuntamiento de Málaga./ Ayuntamiento de Málaga

El plazo para la inscripción se abrirá el 8 de junio a las 00:00 horas en la web del IMV

MÁLAGA - El Boletín Oficial de la Provincia (BOP) publicará mañana, viernes 29 de mayo, las bases de la convocatoria para la selección de las personas adjudicatarias de 91 viviendas protegidas en alquiler en régimen general que Lagoom Living está construyendo en la parcela R15 del sector Universidad. Las bases de la convocatoria se pueden consultar en el BOP a partir de mañana viernes y a partir del lunes, en la web del IMV y de Lagoom Living.

Se trata de una de las parcelas que formaban parte de un concurso público impulsado por el Ayuntamiento para la licitación del derecho de superficie de 4 suelos de este ámbito por un periodo de 75 años a canon cero, concurso del que resultó adjudicataria esta promotora para la construcción de 530 VPO en alquiler. La construcción de estas viviendas se corresponde con la segunda fase de desarrollo del sector en el que se prevén 1.006 VPO en alquiler y en el que el Consistorio ya promueve 476 en 4 promociones, 3 de ellas en construcción y una ya finalizada.

Cabe recordar que el pliego de esta licitación se basó en el convenio suscrito en noviembre de 2022 por parte del Ayuntamiento de Málaga, la Junta de Andalucía y el Gobierno de España y por el que se otorgó al Ayuntamiento de Málaga, a través de la Sociedad Municipal de Viviendas de Málaga S.L, una subvención máxima de 26,5 millones de euros para la promoción de 530 viviendas por parte del adjudicatario del concurso. Esta subvención supone 25.647.288 euros proceden del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea, a través de los fondos Next Generation; por su parte, el Consistorio aporta suelo valorado en 13.577.792 euros y Lagoom Living con fondos propios y financiación otorgada por el Instituto de Crédito Oficial (ICO) por importe de 59,3 millones de euros.

Así, el próximo lunes, 8 de junio, a las 0:00 horas se abrirá el plazo a través de la página del Instituto Municipal de la Vivienda (hhttps://imv.malaga.eu) para poder optar a ser adjudicatario de alguna de estas 91 viviendas. El plazo permanecerá abierto hasta a las 23:59 horas del día 26 de junio 2026.

Así, la promoción consta de 91 viviendas de 2 dormitorios, de éstas, cinco son adaptadas para personas con movilidad reducida. La superficie de estas viviendas oscila entre unos 70 m2 y los precios de los alquileres no superan los 512 euros.

A estas rentas de alquileres hay que sumarle los gastos de comunidad y todas las viviendas tienen asociadas una plaza de aparcamiento y un trastero. En todas las viviendas la renta de alquiler supone 5,54 euros/m2 y mes. En el caso de los aparcamientos y trasteros la cifra es de 3,75 euros/ m2 y mes.

Requisitos

1. No ser titular de pleno dominio de alguna otra vivienda protegida o libre ni estar en posesión de la misma en virtud de un derecho real de goce o disfrute vitalicio, en el momento de la presentación de la solicitud. Esta condición se deberá mantener en la fecha de la firma del documento de adjudicación conforme a lo establecido en la legislación vigente.

2. La vivienda que se adjudique tiene que constituir residencia habitual y permanente de la unidad familiar solicitante y ser ocupada dentro de los plazos legalmente establecidos.

3. El solicitante deberá acreditar un período mínimo de un año de empadronamiento ininterrumpido en el municipio de Málaga, computado inmediatamente antes de la fecha de presentación de la solicitud.

4. Tener presentada la solicitud como demandante de vivienda protegida en el Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida del municipio de Málaga en el momento de presentar la solicitud, manteniendo dicha solicitud, al menos, hasta la formalización del contrato de arrendamiento, conforme a la situación real de la unidad familiar o de convivencia y sus ingresos.

5. Que la unidad familiar o de convivencia cumpla los ingresos mínimos exigidos y no supere el límite máximo de ingresos aplicable a la promoción, fijado en 2,5 veces el IPREM, conforme a la calificación de las viviendas y a la normativa de vivienda protegida.

6. Como requisito de solvencia, se establece que el importe de la renta anual a abonar no exceda del 30% de los ingresos netos anuales de la unidad de convivencia.

Los solicitantes tienen que acreditar unos ingresos mínimos por unidad familiar o de convivencia del año fiscal vencido de: 23.500 euros anuales para acceder a las 91 viviendas.

Ingresos máximos para 2 miembros: 32.307,69 euros.

           Ingresos máximos para 3 miembros o más: 32.307,69 euros.

A efectos del procedimiento de selección mediante sorteo, se conformarán los siguientes listados de solicitudes admitidas:

Listado base numerado de solicitudes correspondiente a ochenta y seis (86) viviendas de dos (2) dormitorios.

Listado base numerado de solicitudes correspondiente a cinco (5) viviendas adaptadas de dos (2) dormitorios, que se formará a partir de los siguientes grupos de prioridad:

               Personas usuarias de silla de ruedas.

               Personas con movilidad reducida.

               Personas con otras discapacidades.

La asignación de las viviendas adaptadas se realizará respetando el orden de prioridad entre los grupos indicados anteriormente.

7. No encontrarse incurso el solicitante ni ninguno de los miembros de su unidad  familiar o de convivencia en una situación de conflicto de intereses en los términos definidos en la cláusula cuarta de las bases de la convocatoria. A estos efectos, deberán declarar, mediante declaración responsable, que no mantienen relaciones personales, profesionales, mercantiles o económicas que puedan comprometer o aparentar comprometer la objetividad e imparcialidad del proceso de adjudicación. La concurrencia de posibles situaciones de conflicto de intereses será objeto de valoración conforme a los principios de proporcionalidad, igualdad y no discriminación, pudiendo dar lugar, en su caso, a la exclusión del procedimiento cuando se aprecie que afecta de manera relevante a la imparcialidad del mismo.

 Condiciones para la adjudicación

1. La adjudicación de las viviendas se hará a la solicitud que definitivamente sea seleccionada conforme a los requisitos establecidos en las presentes bases y que cumplan con la legislación vigente de vivienda protegida. Estas condiciones deben mantenerse durante todo el proceso de selección y adjudicación.

2. Solamente se admitirá una solicitud por solicitante. Las personas físicas mayores de edad incluidas en la solicitud no podrán presentar, en ningún caso, otra solicitud para esta oferta. En el supuesto en que se produjera duplicidad de solicitudes, la última presentada se considerará la solicitud vinculante, careciendo de efectos las presentadas con anterioridad.

3. Las viviendas, según su tipología, podrán ser asignadas a los solicitantes teniendo en cuenta las siguientes consideraciones sobre su unidad de convivencia:

a. Viviendas de dos dormitorios para unidades familiares o de convivencia compuestas por un máximo de cuatro miembros.

b.Viviendas adaptadas de dos dormitorios para unidades familiares o de convivencia compuestas por un máximo de cuatro miembros donde alguno de ellos tenga acreditado ser usuario de sillas de ruedas, movilidad reducida u otras discapacidades.

4. Para la asignación de las viviendas adaptadas se realizarán tres bloques en función de los siguientes listados: usuarios de sillas de ruedas, movilidad reducida y otras discapacidades. En esa línea, la prioridad en la asignación de las viviendas adaptadas en primer lugar los usuarios de sillas de ruedas, en segundo lugar, movilidad reducida y en tercer lugar otras discapacidades.

Presentación de solicitudes

La presentación de las solicitudes se realizará ante el Instituto Municipal de la Vivienda de Málaga, mediante el modelo normalizado de declaración responsable facilitado para la presente convocatoria, a través de los medios que dicho organismo habilite al efecto, incluido, en su caso, el registro electrónico o trámite habilitado en la sede electrónica municipal.

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a computar desde la publicación del anuncio de la convocatoria en la web del Instituto Municipal de la Vivienda de Málaga y en la web de Lagoom Living.

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Instituto Municipal de la Vivienda de Málaga elaborará un listado provisional de solicitudes presentadas de la presente convocatoria, que será publicado en su página web y en la del Superficiario.

A partir del día siguiente a su publicación, se abrirá un plazo de cinco (5) días hábiles en el que se podrán presentar alegaciones al mismo. Durante dicho plazo las personas incluidas en el listado provisional podrán solicitar la corrección o actualización de datos, siempre que se trate de errores materiales o de información no esencial.

Una vez finalizado el plazo de alegaciones al listado provisional de solicitudes presentadas y resueltas, en su caso, las mismas, el Instituto Municipal de la Vivienda de Málaga aprobará y publicará el listado definitivo de solicitudes, incluyendo el número de orden aleatorio asignado a cada solicitud, que será utilizado en el posterior procedimiento de sorteo previsto en las presentes bases.

Únicamente las solicitudes incluidas en dicho listado participarán en el procedimiento de selección mediante sorteo.

El procedimiento de sorteo será realizado por el Instituto Municipal de la Vivienda ante fedatario público, mediante el sistema, rutina o mecanismo que dicho organismo determine, garantizando en todo caso los principios de publicidad, igualdad, transparencia y concurrencia.

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