Contempla una previsión de concesión de más de 43,5 millones de euros
MÁLAGA- La Junta de Gobierno Local ha aprobado esta mañana de forma inicial el texto normativo que modificará la ordenanza Reguladora de la Tramitación de Licencias Urbanísticas (ORTLU) del Ayuntamiento de Málaga, en vigor desde junio de 2019. La modificación de esta ordenanza, de ahora en adelante Ordenanza Municipal de Licencias Urbanísticas (OMLU) se enmarca en el compromiso del equipo de Gobierno para agilizar los trámites urbanísticos para la concesión de licencias y la reducción de trámites de la ciudadanía con el Consistorio para la ejecución de obras de menor entidad.

Uno de los principales objetivos que se persiguen con la modificación de la norma en vigor es el de actualizar y definir de la manera más clara y precisa posible qué actuaciones urbanísticas están sujetas a licencia, cuáles pueden realizarse con la presentación de una declaración responsable o comunicación y confirmar cuáles son los actos no sujetos a ninguno de estos controles municipales.
Todo ello, en función de la clase de suelo (urbano, sometido a actuación de transformación urbanística o rústico) y del régimen jurídico de la edificación afectada por las obras o actuación. Es decir, si es una edificación legal o irregular, si está protegida, fuera de ordenación u ordenanza, etc.
Igualmente, el texto modificado prevé la enumeración de los documentos, informes y autorizaciones necesarias que deben acompañar a la solicitud de la licencia urbanística o al formulario normalizado de declaración responsable o comunicación, en función del tipo de actuación que se pretenda realizar.
Otra de las modificaciones sustanciales es que se facilita el procedimiento desde la concesión hasta la expedición; de esta forma se sustituye el documento expeditivo de la licencia por una comunicación, de modo que en los casos de licencias cuya eficacia quedó condicionada a determinados aspectos y si el cumplimiento de ellos depende exclusivamente del interesado, podrá iniciar la obra o actuación urbanística sin esperar a la emisión de un nuevo documento administrativo que confirme la eficacia del acto (expedición). Para ello, el interesado debe presentar una comunicación acompañada de la documentación que acredita, bajo su responsabilidad, que se han cumplido todas las condiciones de la licencia, sin perjuicio de la comprobación posterior que realice la Gerencia de Urbanismo.
Por otro lado, se amplían los actos sujetos a comunicación previa para ciertos tramites incluyendo las transmisión y cambios de titularidad, prorrogas, desistimiento, etc., facilitando a la ciudadanía dichos tramites (Articulo 18).
También se han actualizado y ampliado los actos no sujetos ni a licencia, ni a declaración responsable o comunicación y se han incorporado en este supuesto los acondicionamientos de espacios libres (ajardinamiento, pavimentación, solares de patios, aceras perimetrales a la edificación —siempre que no afecten jardines protegidos—, y las obras de mantenimiento y conservación de pistas deportivas o piscinas. Tampoco estarán sujetos a ningún trámite previo la limpieza, pintura y acabados de fachada (salvo en los edificios con protección) o la instalación de acristalamientos verticales sin perfilería –siempre que no impliquen aumento de ocupación o volumen– (Artículo 19).
Asimismo, regula cómo deben tramitarse aquellas modificaciones que sea necesario realizar durante la ejecución de una obra con título habilitante, de manera que quede claro si esta modificación exige tramitar una licencia urbanística o puede estar simplemente sujeta a la presentación de una declaración responsable, siempre que estos cambios se pueden realizar mediante esa fórmula.
Por su parte, también facilita la regularización de edificaciones antiguas que quedan asimiladas en su régimen a licencia urbanística (SALU) siempre que estén terminadas y con sus actuales características y destino con anterioridad a agosto de 1986 (si se sitúan en suelo urbano) o del año 1975 si son en suelo rústico, sin que ello suponga la legalización de obras posteriores realizadas sin título habilitante. El procedimiento y los supuestos que pueden acogerse a este reconocimiento de SALU, son desarrollados en la nueva ordenanza y los propietarios que soliciten su certificado podrán:
· Inscribir en el registro de la propiedad un inmueble con el régimen de una edificación legal que podrá extenderse a la parcela en la que se asienta siempre que pueda acreditar que, desde la fecha de terminación de la edificación, la parcela tiene una determinada superficie claramente delimitada.
· Reconocer que el edificio, en dicha fecha, ya contaba con una determinada distribución, al objeto de autorizar su división horizontal, siempre que no haya sido objeto de obras posteriores realizadas sin título habilitante que impidan conocer cuál era la distribución que poseía en su origen.
· Realizar la contratación definitiva de los suministros.
· Reconocer que una parcela no edificada y en suelo urbano, ya se encontraba segregada de su finca matriz, al poder acreditar técnica o documentalmente que ya contaba con una determinada superficie o cuando existan elementos físicos que evidencien que, en dicha fecha, ya constaba como una parcela independiente.
Por último, potencia el uso del avance tecnológico para facilitar la expedición de licencias por un lado, a través de modelos digitales basados en metodología BIM (modelos 3D con datos asociados), y por otro, abre la posibilidad de poder hacer uso de la Inteligencia Artificial en la concesión de licencias urbanísticas y para la comprobación de las declaraciones responsables, lo cual permitiría utilizar sistemas inteligentes capaces de analizar grandes volúmenes de datos, interpretar normativas y realizar evaluaciones con rapidez y precisión.
Uno de los aspectos más importantes de la actualización de la actual ordenanza de expedición de licencias es que ésta introduce la posibilidad de tramitar las licencias urbanísticas y para la presentación y fase de comprobación de las declaraciones responsables o comunicación a través de una entidad colaboradora (colegio profesional o Entidad Urbanística Certificadora EUCA) con el objetivo de agilizar los trámites administrativos. En este sentido, tal y como recoge el texto que hoy recibe aprobación inicial, la colaboración público-privada no será obligatoria en ningún caso. Solo se realizará cuando el interesado solicite voluntariamente la gestión cualificada de una entidad colaboradora que podrá realizar tres tipos de certificados que acompañarán a la solicitud de licencia o a la presentación de una declaración responsable o comunicación:
· Certificado de verificación documental (CVD):
o Verifica la idoneidad del medio de intervención elegido, es decir, si para la actuación urbanística que se pretende el título habilitante correcto es una licencia, una declaración responsable o una comunicación.
o Acredita que, para solicitar la licencia o presentar la declaración responsable o comunicación, se acompaña toda la documentación exigida por la normativa y que los requisitos formales y el contenido son correctos, incluidos los informes y autorizaciones sectoriales y de las áreas municipales, exigidos en fase de presentación.
· Certificado de cumplimiento urbanístico (CCU):
o Verifica la idoneidad del medio de intervención elegido.
o Acredita que, para realizar una concreta actuación urbanística, la documentación está completa, incluyendo todos los informes y autorizaciones sectoriales y de las áreas municipales, exigidos por la normativa para su ejecución, asegurando que los requisitos formales y de contenido son correctos.
o Certifica el cumplimiento y adecuación a la normativa para realizar dicha actuación urbanística.
o Puede sustituir al informe técnico municipal, aunque en caso de disconformidad prevalecerá siempre el informe municipal sobre el CCU.
· Certificado de adecuación al título habilitante (CAT):
o Verifica la idoneidad del medio de intervención elegido.
o Acredita que, para la actuación de ocupación o utilización que se pretende, la documentación está completa, incluyendo todos los informes y autorizaciones sectoriales y de las áreas municipales exigidos por la normativa, asegurando que los requisitos formales y de contenido son correctos.
o Certifica la adecuación al título habilitante de la actuación urbanística realizada y que su destino es conforme con la normativa.
o Puede sustituir al informe técnico municipal, aunque en caso de disconformidad prevalecerá siempre el informe municipal sobre el CAT.
De estos informes, tanto el CCU como el CAT, tendrán efecto equiparable al informe técnico realizado hasta ahora por los técnicos de la administración.
Los ámbitos de actuación de dichas entidades se irán ampliando mediante acuerdo de Pleno a fin de garantizar que la información (planeamiento urbanístico, sistema de información geográfica, etc.) es la adecuada.
Tras este trámite de aprobación inicial por parte de la Junta de Gobierno Local, se abre un plazo de 5 días para enmiendas de los grupos políticos, tras lo cual se someterá a aprobación de la próxima Comisión de Urbanismo y del Pleno. Una vez aprobado de forma inicial, el texto se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) y se someterá al trámite de información pública antes de ser aprobado de forma definitiva de nuevo por la Comisión de Urbanismo y el Pleno.
Por otra parte, en materia de Urbanismo también se ha dado el visto bueno a la primera prórroga de la concesión del quiosco-bar situado en el interior del monumento de la Alcazaba. La prórroga ha sido solicitada por la empresa que resultó adjudicataria de la concesión demanial de este espacio, Castilfaro, S.L que ofertó un canon anual de 117.077,77 euros. Cabe recordar que el pliego de condiciones que rigió está concesión establecía un plazo de un año, prorrogable en idénticos periodos hasta un máximo de cuatro.